Por Julissa Santis
Gestora de Proyectos de CREAS

A nivel nacional e internacional, se han generado nuevas tendencias sociales que incluyen la b煤squeda de alternativas para mejorar la calidad y el estilo de vida de la poblaci贸n, siendo esencial la promoci贸n de un mayor cuidado de la salud, basado en mantener una dieta que genere beneficios m谩s all谩 de la nutrici贸n. Dentro de este contexto se ha posicionado a la alimentaci贸n como una herramienta para prevenir el desarrollo de enfermedades, mejorar los mecanismos de defensa, retardar el envejecimiento o controlar las condiciones f铆sicas y mentales del organismo; surgiendo el concepto de alimentos funcionales.

En la actualidad, no existe una definici贸n consensuada respecto a qu茅 son los alimentos funcionales, ya que algunas definiciones incorporan tanto a alimentos naturales como procesados; otras toman en cuenta productos en donde se ha eliminado la presencia de determinados compuestos (como lactosa, gluten o grasas saturadas); y otras consideran productos a los que se les adiciona intencionalmente un compuesto para aumentar sus propiedades funcionales.

Sin embargo, en todas las descripciones se encuentran par谩metros en com煤n, como ser de naturaleza alimentaria, ser parte de una dieta diaria, cumplir una funci贸n particular en el organismo y tener sus propiedades comprobadas cient铆ficamente. Lo 煤ltimo es un punto controversial, ya que en algunos pa铆ses se considera que la funcionalidad del alimento debe estar comprobada para poder categorizarlo como alimento funcional, mientras que en otros se habla de alimento funcional s贸lo cuando se ha corroborado la funcionalidad de alg煤n ingrediente, y no del alimento completo.

Jap贸n introdujo el concepto de alimentos funcionales en la d茅cada del 80鈥 a trav茅s de los alimentos FOSHU, y tiene una normativa clara que obliga a demostrar de forma cient铆fica la efectividad y seguridad del alimento. En tanto, la Uni贸n Europea y EEUU no poseen una regulaci贸n espec铆fica, aunque permiten la incorporaci贸n de declaraciones saludables en los alimentos en base a la presencia de compuestos con funcionalidad corroborada, aunque no se haya verificado que el alimento tenga dicho efecto.

En Chile, el Reglamento Sanitario de los Alimentos se帽ala ciertos descriptores que se pueden utilizar, tales como 鈥渓ibre鈥, 鈥渘o contiene鈥, 鈥渆xento鈥, 鈥渟in鈥, 鈥0%鈥, 鈥渂ajo aporte鈥, 鈥渞educido鈥, entre otros. Adem谩s, la Resoluci贸n Exenta N掳 860/17 instaura las directrices nutricionales para la declaraci贸n de propiedades saludables de los alimentos, seg煤n los diferentes compuestos presentes en ellos. Pero en la actualidad no existe una definici贸n de alimentos funcionales, lo que trae consigo problemas a PyMEs y emprendedores en cuanto a los atributos que se pueden destacar de sus productos.

A nivel nacional, tenemos el desaf铆o de estandarizar una definici贸n de alimentos funcionales, que se帽ale que la presencia de un compuesto espec铆fico no necesariamente significa que el alimento sea funcional, ya que se trata de una clasificaci贸n que depende de otros factores fisiol贸gicos. Lo anterior permitir谩 a los consumidores comprender a cabalidad que los productos que ingieren tendr谩n una funcionalidad fisiol贸gica, dependiendo tanto de la composici贸n del alimento como de su digestibilidad.

Adem谩s, las empresas y centros de investigaci贸n nacionales deben plantearse como meta generar instancias en conjunto para validar la funcionalidad de los alimentos presentes en el mercado nacional que declaran atributos saludables o funcionales, permitiendo en el mediano plazo que, tanto empresas productoras de alimentos, como consumidores, est茅n al tanto de las caracter铆sticas de un alimento funcional sin caer en falsos supuestos. Sin embargo, estos objetivos presentan el gran desaf铆o de conseguir recursos econ贸micos que permitan realizar los estudios, as铆 como ver alternativas que permitan acomodar los tiempos de investigaci贸n a lo esperado por las empresas, por lo que la cooperaci贸n p煤blico-privada debe primar en este nuevo escenario.


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